SOCIEDAD GALLEGA HERIDAS

Estatutos

SGH

Se constituye en Lugo la Sociedad Gallega de Heridas, cuyos objetivos, ámbito de actuación, órganos de gobierno y régimen interno se recogen en 41 artículos clasificados en los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 1º

Con la denominación  de “SOCIEDAD GALLEGA DE HERIDAS”, se constituye en Lugo el 24 de noviembre de 2011 una Asociación con fines científicos y sin ánimo de lucro, de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el Art. 22 de la Constitución Española de 1978.

Dicha Sociedad se regirá por los preceptos de las citadas leyes, por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, siempre que no sean contrarios a las Leyes y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno, que sólo tendrán carácter supletorio.

La Sociedad tiene entidad jurídica propia y goza de autonomía frente a las Administraciones Públicas, así como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados.

La denominación de la Sociedad podrá abreviarse a las siglas “SGH” cuando se considere oportuno.

ARTÍCULO 2º

El domicilio social y sede de la Sociedad Gallega de Heridas se ubica en la calle Padre Seixas nº20 – 3ºB,  36209 de Vigo

ARTÍCULO 3º

Esta Asociación, en función de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su extensión nacional o internacional en virtud de su integración en organizaciones o proyectos de ámbito supra autonómico o la realización de actividades con entidades públicas o privadas fuera del  referido territorio.

ARTÍCULO 4º

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá, conforme a estos estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General o por las causas previstas en la legislación vigente.

La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 5º

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  1. Fomentar el estudio de la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con heridas crónicas y/o deterioro de la integridad cutánea y/o tisular.
  2. Establecer un nexo de coordinación, comunicación mutua e intercambio científico, entre sus miembros y entre las distintas asociaciones científicas que intervienen en alguno de los procesos antes mencionados.
  3. Establecer programas de investigación, formación y divulgación de temas relacionados con la mejora de la calidad o el estudio de las heridas crónicas y/o deterioro de la integridad cutánea y/o tisular.
  4. Colaborar con Administraciones Públicas y Organizaciones Privadas en proyectos y programas de investigación o formación que vayan encaminadas a mejorar la calidad o la formación en los procesos anteriores.
  5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
    • -Mantener contactos con Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y otras entidades con intereses comunes, similares o relacionados tanto en España como en otros países.
    • -Establecer los acuerdos y convenios permanentes o temporales con instituciones tanto públicas como privadas que se considere oportuno, con la misma finalidad.
    • -Organizar o colaborar con la organización de cuantas actividades de formación o investigación se estime oportuno.
    • -Crear Grupos de Trabajo para cuestiones específicas de carácter temporal o permanente.
    • -Crear, dirigir y mantener una página web con acceso libre y/o restringido.
    • -Organizar periódicamente Congresos y Jornadas de la Asociación.
    • -Todas aquellas actividades que se consideren útiles para la consecución de los fines de la Sociedad.
    • -Elaborar y aprobar sus propios estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 6º

Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo del órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la Asociación y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Diplomados Universitarios en Enfermería, Graduados en Enfermería.
  2. Otras diplomaturas, licenciaturas, graduados, doctorados, etc., en Ciencias de la Salud.
  3. Cualquier persona física o jurídica que por su importancia para el desarrollo de las actividades de la Asociación se juzgue necesaria su aceptación como socio, en cualquiera de sus clases.

Los acuerdos de admisión de asociados los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición por escrito de la persona que desea ser admitida.

La condición de asociado es intransmisible.

 

ARTÍCULO 7º

Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores: Aquellas personas que suscribieron el Acta Fundacional.
  2. Numerarios: Aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la suscripción del acta fundacional. Están sujetos al pago de la cuota establecida por la Asamblea
  3. Honorarios: Aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General, o en su representación, la Junta Directiva, ayuden de una forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación, o destaquen en este campo significativamente. No están sujetos al pago de la cuota establecida por la Asamblea, ni participarán en las reuniones de ésta. No podrán presentar candidaturas ni ser elegidos para cargos directivos.
  4. Colaboradores: Aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad dentro del ámbito profesional de la Asociación, manifiesten su interés en los objetivos de esta y que contribuyan exclusivamente a los mismos mediante su trabajo, su producto o su aportación, a los fines de la Asociación. No tendrán los derechos previstos en el artículo 9 ni los deberes descritos en el artículo 10.
  5. Miembros consultores: Aquellas personas físicas que, por su prestigio profesional o sus aportaciones en el campo de las heridas crónicas y/o deterioro de la integridad cutánea y/o tisular, sean merecedoras de esta distinción a juicio de la Asociación. Serán nombrados por la Junta Directiva y no tendrán los derechos previstos en el artículo 9, ni los deberes descritos en el artículo 10.

ARTÍCULO 8º

La condición de asociado se pierde:

  1. Por voluntad propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
  2. Por falta de pago de las cuotas correspondientes a 1 anualidad.
  3. Por incapacidad o fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
  4. Por incumplimiento de sus obligaciones o por la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado por la Junta Directiva.
  5. Por cese o desacuerdo en las relaciones de colaboración.

Los acuerdos de expulsión en los puntos 4 y 5 deberán ser ratificados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

ARTÍCULO 9º

Los asociados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General.
  2. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
  5. Participar en la elección y/o composición de los órganos de gobierno de la Asociación en tiempo y forma que ésta lo decida.

ARTÍCULO 10º

Los asociados tienen las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.
  2. Estar al corriente de pago de las cuotas y derramas que se establezcan.
  3. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  5. Acatar el contenido de los estatutos.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11º

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.


ARTÍCULO 12º

  1. El Presidente será designado por la Asamblea General entre los asociados y su mandato durará 4 años. Será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  2. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
    • Representar a la Asociación legal e institucionalmente ante cualquier organismo público o privado.
    • Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; presidir las sesiones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y de otra, y decidir con voto de calidad, en caso de empate.
    • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
    • Ordenar los gastos y los pagos acordados válidamente.
    • Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario o el miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.
    • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
    • El Presidente podrá convocar a los miembros de la Junta Directiva que estime oportuno para ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 13º

  1. La Junta Directiva estará formada por el Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número de Vocales que se estime necesario para el buen funcionamiento de la Sociedad, mínimo 5.
  2. Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados sin remuneración, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Asociación.
  3. La Asamblea General será la competente para elegir los cargos de la Junta Directiva. Aunque su duración será por un período de 4 años, pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
  4. Los cargos cesarán en su función por:
    • Incapacidad para desempeñar el cargo o fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
    • Renuncia voluntaria.
    • Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
    • Acuerdo de cese de toda a Junta Directiva adoptado por 2/3 de los asociados reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto.
  5. La renuncia y el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.
  6. En caso de renuncia o cese por cualquier causa de algún miembro de la Junta Directiva, será ésta la que nombre un sustituto de entre los socios hasta la celebración de elecciones, comunicándolo posteriormente a la Asamblea General.

ARTÍCULO 14º

Los trámites a seguir para la celebración del acto electoral serán los siguientes:

  1. El acuerdo de la convocatoria se adoptará por la Junta Directiva y se anunciara con al menos 60 días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.
  2. Dentro de los 5 días siguientes al acuerdo de convocatoria, por la Secretaría de la Junta se enviará la comunicación a todos los asociados en la que deberá constar los cargos que han de ser objeto de elección, así como el proceso de presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría con al menos 30 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Ningún socio podrá ser candidato a más de un cargo.
  3. Para ser elegible se requiere estar asociado, no tener deudas con la Asociación y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Asimismo, tener una antigüedad mínima e ininterrumpida como socio de diez años para el cargo de presidente, de seis años ininterrumpidos para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, y de dos años igualmente ininterrumpido para los demás cargos de la Junta Directiva, que también les será exigible a aquellos socios que quieran ser elegidos como suplentes
  4. La Junta Directiva, al día siguiente de finalización del plazo de presentación de candidaturas procederá a proclamar los candidatos y a comunicarlo a los asociados, así como el día y hora de la celebración del acto electoral y hora en que se cerraran las urnas para el comienzo del escrutinio. Caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas en los 3 días siguientes y notificará su resolución a cada reclamante. La Secretaría tendrá a disposición de los asociados la lista de los socios con derecho a voto.
  5. Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral que estará integrada por un Presidente (el de la Junta Directiva o miembro en quien delegue) y dos Vocales (dos miembros de la Junta Directiva o socios elegidos con tal fin, uno de los cuales actuará de Secretario).
  6. Los socios podrán ejercer su derecho al voto, además de forma presencial tras identificación del votante mediante documento acreditativo, también online mediante voto telemático ejercido a través de la página web de la Asociación, identificándose con la clave de usuario y contraseña personal de socio, o cualquier otro medio ajustado a la legalidad actual o que pueda surgir en el futuro, fruto del desarrollo tecnológico.
  7. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado. En caso de empate se entenderá elegido el socio de mayor antigüedad en la Asociación.

ARTÍCULO 15º

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Programar y dirigir las actividades asociativas.
  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
  5. Proponerle a la Asamblea General la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias para los asociados.
  6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.
  7. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
  8. Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
  9. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  10. Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.
  11. Aquellas que no vengan atribuidas expresamente a otro órgano de la Asociación.

ARTÍCULO 16º

  1. La Junta Directiva será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes.
  2. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario o persona que lo sustituya.
  3. El Secretario o, en su defecto, el vocal que lo sustituya, levantará acta de las sesiones, que se transcribirá al libro de actas u otro tipo de soporte que pueda surgir con el paso del tiempo, fruto del avance tecnológico o las modificaciones de la legislación.

ARTÍCULO 17º

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta decida constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades. Formarán parte de dichas comisiones el número de asociados que acuerde la Junta Directiva.


ARTÍCULO 18º

La Asamblea General de asociados es el órgano de expresión de las voluntades de la Asociación y estará formada por todos los integrantes de esta. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 19º

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo decida la Junta Directiva, o lo soliciten el 30% de los socios. En este último caso se realizará por medio de un escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.


ARTÍCULO 20º

La Asamblea General será convocada con 15 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 21º

Serán competencias de la Asamblea General:

  1. Aprobar el plan de actividades.
  2. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
  3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
  4. Modificar los estatutos de la Asociación.
  5. Elegir y revocar a los integrantes de la Junta Directiva.
  6. Aprobar la federación o fusión con otras asociaciones.
  7. Autorizar la venta, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
  8. Acordar la disolución de la Asociación.
  9. Designar los/as liquidadores/as.
  10. Ratificar la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
  11. Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
  12. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
  13. Todas las no conferidas expresamente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22º

La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, pero, en todo caso, con la presencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario o persona que lo sustituya.


ARTÍCULO 23º

Se faculta a la Comisión Ejecutiva Permanente (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero), para adoptar todas aquellas medidas o decisiones que por premura, urgencia o imposibilidad de reunión de la Junta Directiva sean necesarias, informando al Pleno de la Junta Directiva de las decisiones adoptadas para su ratificación en la  sesión siguiente.


ARTÍCULO 24º

Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados del 4 al 10 del Artículo 21º, que requerirán mayoría de dos tercios. A continuación se llevarán los acuerdos al libro de actas y lo firmarán el Presidente/a, el Secretario/a de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de los miembros presentes.


ARTÍCULO 25º

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los/as asociados, incluso a los no asistentes.

Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente  se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada.

Posteriormente, el Secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos estatutos, según la materia de que se trate.


ARTÍCULO 26º

Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos ante la Asamblea General, sin perjuicio de presentar el correspondiente recurso ante la jurisdicción ordinaria.


ARTÍCULO 27º

Serán competencias del Secretario:

  1. Elaborar las actas de las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
  2. Tramitar, a instancias del Presidente, las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  4. Custodiar los documentos de la Sociedad.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, el Presidente designará entre los Vocales a uno que desempeñe esta función.


ARTÍCULO 28º

Serán competencias del Tesorero:

  1. Llevar la contabilidad y administrar el patrimonio de la Asociación según la normativa vigente en cada momento.
  2. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  3. Dar cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente
  4. Elaborar los presupuestos de la Asociación, así como las cuentas de resultados y balances.
  5. Proceder al cierre del ejercicio presupuestario al finalizar el año natural
  6. Encargarse de las relaciones y trámites económico-financieros con las entidades financieras y organismos públicos y privados.

ARTÍCULO 29º

Todos los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Proponer cuantas iniciativas crean oportunas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
  2. Como miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en las reuniones de dicha Junta, pudiendo dirigir grupos de trabajo y realizando tantas tareas como le sean encomendadas por la misma, pudiendo ostentar representación de la Asociación ante Organizaciones públicas o privadas en caso de ser requeridos para ello.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 30º

La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 31º

La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, antes del 1 de Enero de cada año.

 

ARTÍCULO 32º

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas periódicas de los asociados.
  2. Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
  3. Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
  4. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación.
  5. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

ARTÍCULO 33º

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Asociación.

 

ARTÍCULO 34º

Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los asociados, durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlas o censurarlas.

 

ARTÍCULO 35º

Para la disposición de fondos de las cuentas que la Asociación tenga en las entidades bancarias será necesaria la firma conjunta del Presidente y del Tesorero.

 

ARTÍCULO 36º

Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO V: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ARTÍCULO 37º

El reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 38º

Dichos estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.

ARTÍCULO 39º

La Asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 40º

  1. Acordada la disolución, la Asamblea General designará tres asociados que actuarán como liquidadores y que, junto con el Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.
  2. La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación en el cual la Asociación conserva su personalidad jurídica y los miembros del órgano de representación en este momento serán los liquidadores, a los que corresponde:
    • Velar por la integridad del patrimonio.
    • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
    • Cobrar los créditos.
    • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  3. Todos los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal y su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones voluntariamente contraídas por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 41º

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra Asociación no lucrativa e inscrita en la comunidad autónoma que tenga iguales o similares fines que los de esta Asociación.

El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los anteriores estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

Presidente | Vicepresidente | Secretaria | Tesorero | Vocales

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